LOS PROYECTOS Y LA LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN

La LEY 38/1999 de 5 de noviembre es la encargada de regular el  sector de la construcción en España.

La ley de Ordenación de la Edificación tiene por objeto el regular los aspectos generales del sector de la construcción, tal y como se  indica  en el apartado 1 de su artículo 1 al preceptuar:

Esta Ley tiene por objeto regular en sus aspectos esenciales el proceso de la edificación, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso, así como las garantías necesarias para el adecuado desarrollo del mismo, con el fin de asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos de los edificios y la adecuada protección de los intereses de los usuarios.

El ámbito de aplicación de la LOE es prácticamente toda la actividad edificatoria, salvo lo concerniente al derribo de edificios, es decir, toda la edificación en general   desde:   construcción,  ampliaciones, reformas, usos, etc.

Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras:

a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.

b) Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o históricoartístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
3. Se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio.

EL PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN

Antes de contratar un proyecto es necesario conocer  la diferencia existente entre ambos:

Proyecto básico. Su contenido es suficiente, una vez visado, para obtener la licencia municipal de obras pero no para iniciarlas, para lo que se requiere el de ejecución.

Proyecto de ejecución.  Desarrolla el proyecto básico en todo tipo de detalles, indicando materiales y equipos necesarios. Una vez visado, permite obtener la licencia municipal y permite el inicio de las de obras.

EL PROYECTO GENERAL Y  LOS PROYECTOS PARCIALES

La LOE establece las diferencias existentes entre ambos.

El proyecto general es similar al proyecto básico, indicado anteriormente. Define y justifica, básicamente las características y aspectos generales de  todo la obra. Es suficiente para solicitar la licencia de obras.

Los parciales, desarrollan el proyecto general en todo tipo de detalles,  necesarios para llevar a cabo la ejecución de la misma.

LA LICENCIA DE OBRAS

Toda clase de obra de edificación, sea reforma, ampliación, etc,  requerirá de la preceptiva licencia municipal de obras. A este supuesto se refiere el artículo 5 de la LOE al decir 

La construcción de edificios, la realización de las obras que en ellos se ejecuten y su ocupación precisará las preceptivas licencias y demás autorizaciones administrativas procedentes, de conformidad con la normativa aplicable.

Tipos de Licencias:

  • Provisionales. Autorización que permite la construcción aún siendo contrario al ordenamiento vigente, pero que deberán ser demolidas cuando lo acordare la Administración concedente.
  • De demolición de edificios o construcciones. Necesaria para el derribo total o parcial de una construcción.
  • Cambio de uso. Permite el cambio de uso de una edificación o de un suelo.
  • Licencia de cierre de finca. Es la que tiene como finalidad el cierre de un determinado predio.
  • De parcelación o segregación de terrenos.
  • De apertura. Necesaria para la apertura en un local de todo tipo de actividades compatibles con el ordenamiento urbanistico.
  • De primera Ocupación.  Tiene por objeto comprobar que la obra se adecua al proyecto presentado,   planes urbanísticos, y uso compatible con el suelo.
  • De legalización o reposición de legalidad. Necesaria para obras construidas sin licencia y que pueden ser legalizables, por ser compatibles con el ordenamiento urbanístico vigente.

Todas estas licencias siempre requieren de proyectos específicos para  Industria, tales como:   electricidad, gas, aire comprimido, calefacción, incendios, enfriadoras, etc.

Nos encargamos de  cualquier tipo de proyecto o  Licencia.  Encomiende sus proyectos a un verdadero profesional.