LOS PROYECTOS Y LA LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN LOE

 

La LEY 38/1999 de 5 de noviembre es la encargada de regular el  sector de la construcción en España.

La ley de Ordenación de la Edificación tiene por objeto el regular los aspectos generales del sector de la construcción, tal y como se  indica  en el apartado 1 de su artículo 1 al preceptuar:

Esta Ley tiene por objeto regular en sus aspectos esenciales el proceso de la edificación, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso, así como las garantías necesarias para el adecuado desarrollo del mismo, con el fin de asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos de los edificios y la adecuada protección de los intereses de los usuarios.

El ámbito de aplicación de la LOE es prácticamente toda la actividad edificatoria, salvo lo concerniente al derribo de edificios, es decir, toda la edificación en general   desde:   construcción,  ampliaciones, reformas, usos, etc.

Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras:

a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.

b) Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o históricoartístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
3. Se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio.

EL PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN

Antes de contratar un proyecto es necesario conocer  la diferencia existente entre ambos:

Proyecto básico. Su contenido es suficiente, una vez visado, para obtener la licencia municipal de obras pero no para iniciarlas, para lo que se requiere el de ejecución.

Proyecto de ejecución.  Desarrolla el proyecto básico en todo tipo de detalles, indicando materiales y equipos necesarios. Una vez visado, permite obtener la licencia municipal y permite el inicio de las de obras.

EL PROYECTO GENERAL Y  LOS PROYECTOS PARCIALES

La LOE establece las diferencias existentes entre ambos.

El proyecto general es similar al proyecto básico, indicado anteriormente. Define y justifica, básicamente las características y aspectos generales de  todo la obra. Es suficiente para solicitar la licencia de obras.

Los parciales, desarrollan el proyecto general en todo tipo de detalles,  necesarios para llevar a cabo la ejecución de la misma.